Hay que mantener tanto mobiliario como utensilios y la vivienda con sus muebles y enseres, en buen estado de conservación, funcionamiento e higiene, no se pueden dejar los utensilios de cocina por ejemplo sin limpiar.
Para contribuir al ahorro energético hay que utilizar el aire acondicionado, siempre con las puertas y ventanas cerradas, y utilícelo solo cuando sea necesario y no dejarlo funcionando si no es preciso, por ejemplo no dejar funcionando cuando no se está en la vivienda.
El uso adecuado de las persianas evita la insolación y calentamiento interior y permite la ventilación natural y con ello favorecen el bienestar a una temperatura natural.
Conviene no depositar líquidos en las bolsas de basura y evitar los rezumes de las mismas colocando papel en la parte inferior. El día de salida no se podrá dejar basura en las instalaciones.
No se podrán meter mascotas en las viviendas no habilitadas para ello (solo se admiten en la vivienda El Celler). No podrán las mascotas estar sueltas en el resto de la casa y zonas comunes y no podrán ensuciar o dañar los mueves e instalaciones de las zonas comunes, ni en el interior de las viviendas. Si ensucian en la calle les multaran. La Casa del Escrivá está al lado del campo abierto donde podrán correr y desahogarse.
No se pueden cambiar de sitio los muebles, ni las instalaciones, ni los utensilios, en el caso de que fuese necesario consultarlo con el propietario y el día de salida se dejaran en su lugar de origen.
No arrojar colillas al suelo, ni basura desperdigada por las instalaciones, utilizar los ceniceros y contenedores de basura.
Conservar el entorno y no cortar ramas de los árboles de la finca, ni de los huertos colindantes, ni del barranco del río que la rodea.
No arrojar a los retretes compresas, preservativos u otros materiales que puedan ocasionar desperfectos en el funcionamiento del saneamiento.
Para cualquier sugerencia, utilicen la hoja de Sugerencias y Opinión que tiene en la vivienda o en la mesa frente al cuarto de lavadoras.
Cuando se abandone el alojamiento rogamos no desenchufar ningún frigorífico.
En el momento de dejar el alojamiento, avisar a la propiedad.
Aparque adecuadamente el turismo en el huerto para que puedan maniobrar y aparcar los restantes vecinos.
En el huerto rigen las mismas reglas. Puedo hacer uso del mismo para otras actividades y posiblemente tenga que compartirlo con otros vecinos.
El incumplimiento de las normas, podrá llevar el cobro del gasto ocasionado e incluso a aplicar el derecho de admisión.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Se entiende como cliente o arrendatario de la vivienda, que se declara mayor de edad, la persona que realizo la contratación y cuyos datos son los que figuran en la preceptiva hoja de registro o ficha de entrada para alojarse en la vivienda que en la ficha se indica, donde también consta el período de alojamiento entre las fechas de entrada y salida que también en la ficha se indican y con número de ocupantes que en la ficha se hacen constar y detallan. Igualmente figura en la ficha y para estas condiciones, el precio total del alquiler, que se abonará en dos pagos, siendo el primero por adelantado mediante transferencia para formalizar la reserva, y el segundo será el importe restante del toral y se deberá pagar a la llegada para ocupar la vivienda y recibir las llaves. Al firmas la ficha de entrad el cliente reconoce conocer y aceptar las normas de convivencia y estas condicione generales de contratación así como el resto de información y condiciones indicada en la página web de la Casa del Escrivá o las que se le habrán suministrado por otro conducto.
El alquiler temporal de las viviendas es en régimen integro o sin servicios adicionales de carácter hotelero (según el Art. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) viviendas rurales del edificio Casa Escrivá, Plaza Magistrado Soler nº2, con el registro en Turismo de la Generalitat Valenciana; VT: 433124-A, Piso S, o Celler Familiar, VT-433125-A, Piso PPN, o Canto Terraza, VT- 433126-A, PPS, o Señoría Prestigio y 433127-A, PPC, u Hort o Romántico. Sitos en la población de Relleu de la provincia de Alicante. Siendo el propietario y arrendador Manuel A. Soler Manuel, con domicilio fiscal en Finestrelles 35 1º 1ª Esplugues de Llobrega de Barcelona.
Libremente y de mutuo acuerdo, con la realización de la reserva y firma de la ficha de entrada, formalizan el presente Contrato de Alquiler de Alojamiento Turístico con arreglo a las condiciones generales y particulares insertas en este documento, y que son las siguientes:
PRIMERA.- El alquiler del alojamiento se concierta por el periodo que se indica en la ficha de registro de entrada del correspondiente cliente.
SEGUNDA.- El mencionado alojamiento tendrá lugar en una de las viviendas arriba citadas e identificada por su nombre según conste en la ficha de registro de entrada del correspondiente cliente. Podrá ser alquilada más de una vivienda, disponiendo cada una de su ficha de entrada y así se hará constar. Circunstancialmente se alquilara una fracción de vivienda en función de las necesidades del cliente. En todos los casos regirá lo aquí estipulado.
TERCERA.- El precio del alquiler de la vivienda o alojamiento por el periodo total contratado es el precio indicado en la ficha de registro de entrada del correspondiente cliente, el cual no excede del precio máximo, que corresponde a dichos alojamientos y periodo, de acuerdo con la declaración anual formulada por la propiedad a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, y con lo dispuesto en los art. 23 y 24 de la Ordenación de viviendas, apartamentos, bungalows y alojamientos similares de carácter turístico.
En el citado precio que figura en la ficha de registro de entrada se comprenden:
CUARTA.- El precio del alojamiento se hará en efectivo a la llegada y entrega de llaves.
QUINTA.- El cliente se compromete, al término del contrato, a entregar en idénticas condiciones en que los recibe el local, el mobiliario y equipos relacionados en el inventario, siendo de su cuenta la reposición y reparación de cuantas pérdidas y deterioros le sean imputables. Igual sucede con las llaves de la vivienda, de la Casa del Escrivá y del aparcamiento que habrá recibido.
SEXTA.- Para responder de la obligación de reponer y reparar las pérdidas y deterioros a que se refiere la cláusula anterior, si la propiedad lo requiere, el cliente deposita, en concepto de fianza la cantidad indicada en la hoja de registro de entrada del correspondiente cliente, que le será reintegrada al término del contrato, previas las deducciones que en su caso procedan. La propiedad solo se hace cargo del coste de los recambios de las reparaciones hechas y siempre que estas no sean por causa imputable al cliente o arrendatario o a las personas y mascotas que se alojen con él.
SÉPTIMA.- El número de ocupantes establecido depende del número de habitaciones por cada vivienda, las capacidades máximas de las viviendas son:
OCTAVA.- La presencia de animales de compañía en la vivienda arrendada (caso de la vivienda El Celler) debe ser expresamente autorizada por el propietario. Solo se admitirán mascotas, por cuestiones de alérgenos, en la vivienda El Celler. El cliente aportara el ajuar de la mascota. Esta no molestara a los restantes ocupantes de la Casa del Escrivá, ni dañara ni ensuciara la vivienda ni las pendencias comunes. No se permitirá que ocupen camas o sofás, caso de hacerlo se rescindirá el contrato sin derecho a indemnización.
NOVENA.- La parte arrendataria bajo ningún concepto podrá tener materias inflamables, explosivas o corrosivas. No podrá organizar fiestas o celebraciones sin permiso de la propiedad. No se podrán utilizar equipos de música en las zonas comunes de la Casa del Escrivá, ni desarrollar en la vivienda ninguna clase de industria, ni de actividades inmorales o inusuales que puedan causar molestias a los demás vecinos del edificio de la Casa del Escrivá y alrededores de la Casa donde está ubicada la vivienda.
DECIMA.- La parte arrendataria tiene la obligación de respetar el número de personas de la ocupación contratada, que es la que se indica en la ficha de entrada. Su incumplimiento dará lugar, salvo pacto entre las partes, a un recargo de 100 por persona y día superior al número de plazas contratadas o al de plazas autorizadas.
UNDECIMA.- La parte arrendataria, se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.
DUODECIMA.- El presente contrato de alquiler por temporada se otorga en interés del cliente o arrendatario, siendo por lo tanto intransferible total o parcialmente a cualquier otra persona, renunciando expresamente la arrendataria en este acto al contenido de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de Arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión. Igualmente no podrán alojarse más que las personas declaradas en la ficha de entrada.
DECIMOTERCERA.- Conforme a lo determinado el párrafo nº 3 del Art. 4º de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el presente contrato se regirá por lo previsto en el mismo, y supletoriamente por lo dispuesto en el código civil, por lo que, a la expiración del plazo pactado, deberá dejar el objeto de este contrato, libre, vacua, a excepción del mobiliario, ajuar, menaje, electrodomésticos, libros, decoración y demás elementos. El incumplimiento de esta obligación, obligará al arrendatario a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por la semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
DECIMOCUARTA.- En caso de no cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, por ambas partes, este contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna.
DECIMOQUINTA.- Responsabilidades excluidas del contrato y de la propiedad:
- Robos, pérdidas o daños que pueda sufrir el cliente y acompañantes y su/sus vehículos durante su estancia o desplazamiento a o desde la vivienda arrendada.
- Los cortes de suministro de luz, agua o gas.
- La rotura de cualquier aparato que forme parte del alojamiento, rotura que debe comunicarse inmediatamente a la propiedad para efectuar el aviso al Servicio Técnico oportuno para la asistencia por parte de este servicio y la rotura no será objeto de indemnización alguna.
- Obras que el Ayuntamiento u otros ajenosa la Casa turística Rural del Escrivá, realice en las inmediaciones y puedan afectar al normal desarrollo de la estancia del cliente.
- Cualquier tipo de causa mayor, natural o similar que impida el disfrute de las instalaciones de la Casas turística Rural del Escrivá.
DECIMOSEXTA.- Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está situada la vivienda arrendada.
Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos así como a la normativa turística de la Comunidad Valenciana.