NORMAS SE CONVIVENCIA DE LA CASA DEL ESCRIVA Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN EN EL ALQUILER POR TEMPORADA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS RURALES DE LA CASA DE L’ESCRIVÀ.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Hay que mantener tanto mobiliario como utensilios y la vivienda con sus muebles y enseres, en buen estado de conservación, funcionamiento e higiene, por ejemplo no se pueden dejar los utensilios de cocina sin limpiar.
Para contribuir al ahorro energético: Utilizar el Aire Acondicionado/Bomba de calor (no hay en la vivienda el Celler), siempre con las puertas y ventanas cerradas, y utilícelo solo cuando sea necesario y no dejarlo funcionando si no es preciso, por ejemplo no dejar funcionando cuando no se está en la vivienda. La temperatura de funcionamiento esta fijada segun las instrucciones de la administracion.
El uso adecuado de las persianas y cortinas evita la insolación y calentamientoo el enfriamiento en invierno del interior y permite la ventilación natural y con ello favorecen el bienestar a una temperatura natural. Igualmente mejora el aislamiento térmico.
Conviene no depositar líquidos en las bolsas de basura y evitar los rezumes de las mismas colocando papel en la parte inferior. Limpie los derrames. El día de salida no se podrá dejar basura en las instalaciones. Mire las indicaciones de deposición selectiva de los residuos que estan en el cuarto de lavadoras.
No se podrán meter mascotas en las viviendas no habilitadas para ello (solo se admiten en las viviendas El Celler y Canto Terraza). No podrán las mascotas estar sueltas en el resto de la casa y zonas comunes y no podrán ensuciar o dañar los muebles e instalaciones de las zonas comunes, ni en el interior de las viviendas. Si ensucian en la calle les multaran. La Casa del Escrivá está al lado del campo abierto donde podrán correr y desahogarse.
No se pueden cambiar de sitio ni los muebles, ni las instalaciones, ni los utensilios y enseres, en el caso de que fuese necesario consultarlo con la propiedad y el día de salida se dejaran en su lugar de origen.
No arrojar colillas al suelo, ni basura desperdigada por las instalaciones, utilizar los ceniceros y contenedores de basura (recogida selectiva).
Conservar el entorno y no cortar ramas de los árboles de la finca, ni de los huertos colindantes, ni del barranco del río que la rodea.
No arrojar a los retretes/inodoros compresas, preservativos u otros materiales que puedan ocasionar desperfectos en el funcionamiento del saneamiento y desagues.
Para cualquier sugerencia, contacte con la propiedad y tambien utilicen la hoja de Sugerencias y Opinión que tiene en la vivienda o en la mesa frente al cuarto de lavadoras.
Cuando se abandone el alojamiento rogamos no desenchufar ningún frigorífico.
En el momento de dejar el alojamiento, avisar a la propiedad.
Aparque adecuadamente su automóvil turismo en el huerto para que puedan maniobrar y aparcar los restantes vecinos.
En el huerto privado rigen las mismas reglas que en la Casa. Pueden hacer uso del huerto para otras actividades y posiblemente tenga que compartirlo con otros vecinos. Avisen a la propiedad de que desean hacer uso del huerto.
El incumplimiento de las normas, podrá llevar el cobro del gasto ocasionado e incluso a aplicar el derecho de admisión.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
Se entiende como cliente o arrendatario de la vivienda, que se declara mayor de edad, la persona que realizo la contratación y cuyos datos son los que figuran en la preceptiva hoja de registro o ficha de entrada para alojarse en la vivienda. En la ficha de entrada se indica; el periodo de alojamiento entre las fechas de entrada y salida y también se indican el número de ocupantes que nominalmente se hacen constar y detallan. Igualmente figura en la ficha y para estas condiciones, el precio total del alquiler (salvo si se ha contratado por agencia), que se abonara en uno o dos pagos, siendo el primero por adelantado mediante transferencia para formalizar la reserva y el segundo será el importe restante del total y se deberá pagar a la llegada para ocupar la vivienda y recibir las llaves. Al firmas la ficha de entrada el cliente afirma conocer y aceptar las normas de convivencia y estas condicione generales de contratación, así como el resto de información y condiciones indicada en la página web de la Casa del Escrivá o las que se le habrán suministrado por otro conducto.
El alquiler temporal de las viviendas es en régimen integro o sin servicios adicionales de carácter hotelero (según el Art. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) para las viviendas rurales del edificio Casa Escrivá, Plaza Magistrado Soler nº2, con el registro en Turismo de la Generalitat Valenciana; VT: 433124-A, Piso S, o Celler Familiar, VT-433125-A, Piso PPN, o Canto Terraza, VT- 433126-A, PPS, o Señoría Prestigio y 433127-A, PPC, u Hort o Romántico, sitos en la población de Relleu de la provincia de Alicante. Siendo el propietario y arrendador Manuel A. Soler Manuel, con domicilio fiscal en Finestrelles 35 1º 1ª Esplugues de Llobregat de Barcelona.
Libremente y de mutuo acuerdo, con la realización de la reserva y firma de la ficha de entrada, formalizan el presente Contrato de Alquiler de Alojamiento Turístico con arreglo a las condiciones generales y particulares insertas en este documento, y que son las siguientes:
PRIMERA.- El alquiler del alojamiento se concierta por el periodo que se indica en la ficha de registro de entrada del correspondiente cliente.
SEGUNDA.- El mencionado alojamiento tendrá lugar en una de las viviendas arriba citadas e identificada por su nombre según conste en la ficha de registro de entrada del correspondiente cliente. Podrá ser alquilada más de una vivienda, disponiendo cada una de su ficha de entrada y así se hará constar. Circunstancialmente se alquilara una fracción de vivienda en función de las necesidades del cliente. En todos los casos regirá lo aquí estipulado.
TERCERA.- El precio del alquiler de la vivienda o alojamiento por el periodo total contratado es el precio indicado en la ficha de registro de entrada del correspondiente cliente (salvo si se ha contratado por agencia), el cual no excede del precio máximo, que corresponde a dichos alojamientos y periodo, de acuerdo con la declaración formulada por la propiedad a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, y con lo dispuesto en los art. 23 y 24 de la Ordenación de viviendas, apartamentos, bungalós y alojamientos similares de carácter turístico.
En el citado precio comprenden:
CUARTA.- El precio del alojamiento se hará en efectivo a la llegada y entrega de llaves.
QUINTA.- El cliente se compromete, al término del contrato, a entregar en idénticas condiciones en que los recibe el local, el mobiliario y equipos relacionados en el inventario, siendo de su cuenta la reposición y reparación de cuantas pérdidas y deterioros le sean imputables. Igual sucede con las llaves de la vivienda, y de la Casa del Escrivá, asi como con las zonas comunes y el aparcamiento.
SEXTA.- Para responder de la obligación de reponer y reparar las pérdidas y deterioros a que se refiere la cláusula anterior y las normas de convivencia, si la propiedad lo requiere, el cliente depositara en metálico, en concepto de fianza, la cantidad indicada en la hoja de registro de entrada del correspondiente cliente, que le será reintegrada a una cuenta corriente al término del contrato y en el plazo de una semana, previas las deducciones que en su caso procedan. La propiedad solo se hace cargo del coste de los recambios de las reparaciones hechas y siempre que estas no sean por causa imputable al cliente o arrendatario o a las personas y mascotas que se alojen con él.
SÉPTIMA.- El número de ocupantes establecido depende del número de habitaciones por cada vivienda, las capacidades máximas de las viviendas son:
OCTAVA.- La presencia de animales de compañía en la vivienda arrendada ha de ser expresamente autorizada por el propietario y con antelación al día de inicio del arrendamiento. Por cuestiones de alérgenos solo se admitirán mascotas en la vivienda El Celler y el Canto Terraza. Las personas afectadas por los alérgenos se abstendrán de alquilar las viviendas El Celler y Canto Terraza. El cliente aportara el ajuar de la mascota. Esta no molestara a los restantes ocupantes de la Casa del Escrivá, ni dañara, ni ensuciara la vivienda, ni las dependencias comunes. No se permitirá que ocupen camas o sofás, caso de hacerlo se rescindirá el contrato sin derecho a indemnización. Las mascotas tienen una tarifa de alojamiento aparte de la de alquiler de la vivienda.
NOVENA.- La parte arrendataria bajo ningún concepto podrá tener materias inflamables, explosivas o corrosivas. Tampoco se podrán tener productos psicotrópicos, popularmente conocidos como “drogas”. No podrá organizar fiestas o celebraciones sin permiso de la propiedad. No se podrán utilizar equipos de música en las zonas comunes de la Casa del Escrivá, ni desarrollar en la vivienda ninguna clase de industria, ni de actividades inmorales o inusuales que puedan causar molestias a los demás vecinos del edificio de la Casa del Escrivá y alrededores de la Casa donde está ubicada la vivienda.
DECIMA.- El cliente o parte arrendataria tiene la obligación de respetar el número de personas de la ocupación contratada, que es la que se indica en la ficha de entrada y según la cláusula SEPTIMA. Su incumplimiento dará lugar a un recargo de 100€ por persona y día superiores al número de plazas contratadas o al de plazas autorizadas, pudiendo la propiedad avisar a las autoridades de la anomalía para solucionarla, incluso con la aplicación de la reserva del derecho de admisión y sin aplicación alguna de indemnización al cliente.
UNDECIMA.- La parte arrendataria, se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas o instalaciones para servicios y suministros de la Casa y que sean derivados y consecuencias de los actos o del comportamiento de los alojados en la vivienda arrendada por temporada. Igualmente sucederá con las denuncias presentadas por vecinos o viandantes cercanos a la Casa.
DUODECIMA.- El presente contrato de alquiler por temporada se otorga en interés del cliente o arrendatario, siendo por lo tanto intransferible total o parcialmente a cualquier otra persona, renunciando expresamente el arrendatario en este acto al contenido de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de Arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión. Igualmente no podrán alojarse más que las personas declaradas en la ficha de entrada.
DECIMOTERCERA.- Conforme a lo determinado el párrafo nº 3 del Art. 4º de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el presente contrato se regirá por lo previsto en el mismo, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil, por lo que, a la expiración del plazo pactado, deberá dejar el objeto de este contrato, libre, vacua, a excepción del mobiliario, ajuar, menaje, electrodomésticos, libros, decoración y demás elementos, y en el estado que lo recibieron. El incumplimiento de esta obligación, obligará al arrendatario a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por la semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo, incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
NOVENA.- En caso de no cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, por ambas partes, este contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna a la parte arrendataria.
DECIMOCUARTA.- Responsabilidades excluidas del contrato y de la propiedad:
– Robos, pérdidas o daños que pueda sufrir el cliente y acompañantes y su/sus vehículos durante su estancia o desplazamiento a o desde la vivienda arrendada.
– Los cortes de suministro de luz, agua o gas.
– La rotura de cualquier aparato que forme parte del alojamiento, rotura que debe comunicarse inmediatamente a la propiedad para efectuar el aviso al Servicio Técnico oportuno para la asistencia por parte de este servicio. La rotura o pérdida de aparatos, objetos o elementos propiedad de los alojados no será objeto de indemnización alguna.
– Obras que el Ayuntamiento u otros ajenos a la Casa turística Rural del Escrivá, realice en las inmediaciones y puedan afectar al normal desarrollo de la estancia del cliente.
– Cualquier tipo de causa mayor, natural o similar que impida el disfrute de las instalaciones de la Casas turística Rural del Escrivá.
DECIMO QUINTA.- Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está situada la vivienda arrendada.
Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos así como a la normativa turística de la Comunidad Valenciana..
PROTECCION DE DATOS
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Datos de carácter personal, la propiedad le informa que los datos que voluntariamente nos faciliten , se incluirán en un fichero creado y mantenido bajo nuestra responsabilidad para su uso y con la finalidad de gestionar sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Igualmente se le informa que para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación en su caso oposición, debe dirigirse por escrito, juntamente con una copia de su DNI a la propiedad C/ Finestrelles nº35, Esc. A 1º 1ª, 08950 ESPLUGUES DE Llobregat (Barcelona).
La propiedad no se hace responsable de los datos que los alojados suministraran a las plataformas de búsqueda de alojamiento, información, agencias y contratación que se haya utilizado por parte del cliente.
Así mismo hacemos constar que los datos de su DNI o pasaporte para la ficha o registro de entrada y parte de viajero, son preceptivos el obtenerlos y transferirlos a la Guardia Civil. en nuestro caso.
Manuel A. Soler Manuel Casa del Escrivá, Pza. Magistrado Soler nº 2, Relleu (Alicante)
Versión enero 2024
Casa del Escrivá © 2024
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